3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de acudir una nueva proclamación responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma poner al díaá los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Clase 21/199
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3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de personarse una nueva afirmación responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma refrescará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ralea 21/1992.